Por Gracia de Dios
Nosotros Catalina la
segunda, Emperatriz y Autócrata de toda Rusia, de Moscú, Kiev, Vladimir,
Nóvgorod, Zarina de Kazán, Zarina de Astracán, Zarina de Siberia, Señora de
Pskov y Gran Duquesa de Smolensko, Duquesa de Estonia y de Liflandia, de
Carelia, de Tver, de Yugra, de Perm, de Vyatka, Bulgaria y otros más; Señora y
Gran Duquesa de Nóvgorod de los Países Bajos, de Chernígov, Riazán, Rostov,
Yaroslav, Belozero, Udora, Obdora, Kondiisky, y Ama de toda la Región-Norte y
Señora de las tierras de Iveria, de Kartalinia y Zares Georgianos y tierras de
Kabardina, de Cherkesia y [Gorischen / Горских] príncipes y Señora Heredera y
Soberana de otros más...
Conocemos suficientemente
el extenso alcance territorial de Nuestro Imperio, entendemos, entre otras
cosas, de que un número considerable de regiones siguen siendo subdesarrolladas
y que fácilmente y ventajosamente podrían convertirse en aptas para el uso
productivo de la población y su asentamiento. La mayoría de las tierras ocultan
en su profundidad una abundancia inagotable de toda clase de minerales y de
metales preciosos, y están bien provistas de bosques, ríos y lagos, y situadas
cerca del mar para propósitos comerciales, son también las más convenientes
para el desarrollo y el crecimiento de muchas clases de industrias, de
fábricas, y de variadas instalaciones. Esto nos dió motivo a que anunciemos el
manifiesto, para beneficio de todos nuestros leales, publicado el 4 de
diciembre de 1762 próximo pasado. Sin embargo, ya que hicimos solamente un aviso
breve de nuestro deseo a los extranjeros que quisieran establecerse en Nuestro
Imperio, ahora publicamos, para una mejor comprensión de nuestra intención, el
siguiente decreto que establecemos por este medio y pedimos solemnemente sea
divulgado.
I. Permitimos que todos los
extranjeros vengan a Nuestro Imperio, para establecerse en todas las
Provincias, según sea el deseo de cada uno.
2. Después de su llegada,
los extranjeros pueden informar sus propósitos no solamente en la Oficina
Tutelar establecida para los extranjeros en nuestra residencia, sino también,
si es más conveniente, al gobernador o al oficial en jefe en una de las
ciudades fronterizas del Imperio.
3. Puesto que entre esos
extranjeros que quisieran establecerse en Rusia, habrá algunos que no tengan
suficientes medios para pagar los costes requeridos del viaje, pueden solicitar
a nuestros ministros en las cortes no nativas, que los transporten no solamente
hasta Rusia bajo nuestro costo, sino también que provean del dinero para los
viáticos de dicho viaje.
4. Tan pronto como lo
extranjeros lleguen a nuestra tierra y se registren en la Oficina Tutelar o en
una ciudad fronteriza, se les requerirá su decisión verdadera y si desean ser
alistados en el gremio de comerciantes o de artesanos, y convertirse en
ciudadanos, y en qué ciudad; o si desean establecerse libremente en tierras
productivas en colonias y áreas rurales, para ser agricultores u otra ocupación
útil. Sin retardo, se les asignarán a estas gentes su destino, según sus
propios deseos. En el registro siguiente pueden ver en cual de las regiones de
nuestro Imperio hay tierras aptas que todavía están disponibles para
establecerse libremente. Sin embargo, además de esas enumeradas, hay muchas más
regiones de todas las clases de tierras en donde permitiremos que la gente se
establezca, tal como cada uno elija para su mejor conveniencia.
5. Inmediatamente después
de la llegada de cualquier extranjero a Nuestro Imperio, cada extranjero que
haya expresado su deseo en la Oficina Tutelar o en otras ciudades fronterizas
de Nuestro Imperio y, según lo prescrito ya en el punto 4, ha declarado su
decisión, debe tomar el juramento de lealtad de acuerdo con sus creencias
religiosas.
6. Para que los extranjeros
que desean establecerse en Nuestro Imperio puedan comprender el grado de
Nuestra benevolencia para su beneficio y ventaja, ésta es nuestra voluntad:
1. Concedemos a todos los
extranjeros que vienen a Nuestro Imperio la práctica libre y sin restricción de
su religión según los preceptos y el uso de su iglesia. Aquellos que no se
proponen establecer en ciudades pero sí en colonias y aldeas en tierras
deshabitadas, les concedemos la libertad de construir sus iglesias y
campanarios, y mantener el número necesario de sacerdotes y de los criados de
la iglesia, pero no de la construcción de monasterios. Por otra parte, se
advierte a cada uno por este medio que no persuada ni induzca a otros
cristianos co-religiosos que viven en Rusia para aceptar su fe o para
convertirlos a su comunidad religiosa, bajo pena de incurrir en el castigo más
severo de Nuestra ley. Esta prohibición no se aplica a las varias
nacionalidades en las fronteras de Nuestro Imperio que practican la fe
Mahometana. Admitimos y permitimos que se conquiste a otros y que se lo haga
conforme a la religión cristiana de una manera decente.
2. No se requerirá pagar
los impuestos más leves a Nuestro tesoro, ni se forzará a ningún extranjero que
ha venido a establecerse en Rusia a realizar servicios regulares o
extraordinarios, ni acuartelamientos. De hecho, todos estarán exentos de todos
los impuestos y tributos de la siguiente manera: los que se han establecido
como colonos con sus familias en regiones hasta ahora deshabitadas gozarán de
30 años de exención;
3. A todos los extranjeros
que se establezcan en Rusia para dedicarse a la agricultura o algún negocio, o
emprendimientos para construir fábricas y establecimientos se le ofrecerá una
mano de ayuda a través de los préstamos necesarios requeridos para la
construcción de dichas industrias útiles para el futuro, especialmente para
aquellas que todavía no se han construido en Rusia.
4. Para la edificación de
viviendas, de adquisición de diversas especies de ganado necesario para las
granjas, y del equipo necesario, así también para los víveres y las
herramientas para la agricultura y la industria, cada colono recibirá el dinero
necesario de Nuestro tesoro en la forma de un préstamo anticipado sin ningún
interés, solo la suma capital tiene que ser devuelta después de diez años, en
cuotas anuales iguales en los tres años siguientes.
5. Dejamos a la discreción
de las colonias y de las aldeas establecidas la constitución y la jurisdicción
interna, de una manera tal que Nuestras autoridades no interfieran con sus
asuntos e instituciones internas. En otros aspectos los colonos están obligados
a someterse a nuestras Leyes Civiles. Sin embargo, en caso que la gente deseara
tener una guardia especial o un oficial con una guarnición de soldados
disciplinados para seguridad y defensa, hasta que ellos se familiaricen un día
con los habitantes vecinos, este deseo también será concedido.
6. A cada extranjero que
desea establecerse en Rusia le concedemos la importación libre de franquicia
aduanera de mercancías, no importa qué es, con tal que, dichas mercancías sean
para el uso o de necesidad personal, y no para la venta. Sin embargo, cualquier
familia que también traiga mercancías para la venta, la importación libre de
las mercancías serán valoradas hasta 300 rublos, a condición de que la familia
permanezca en Rusia por lo menos 10 años. Por otro lado, si desean abandonar
Rusia, a la salida, deberán pagar la diferencia entre las mercaderías entrantes
y salientes.
7. Los extranjeros que se
han establecido en Rusia no serán alistados contra su voluntad en el ejército o
en la función pública durante toda su permanencia aquí. Quienquiera que desee
incorporarse al servicio militar recibirá, además de su paga regular, una
propina de 30 rublos cuando se aliste en el regimiento. Esto no solo para los
colonos sino para toda su descendencia. 7.
Todos los privilegios
mencionados serán gozados no solamente por los que han venido a nuestro país
a radicarse, sino también sus niños y descendientes, aunque éstos nazcan en
Rusia, Libertad plena para practicar su religión. Libres del servicio
militar. Todos los Privilegios para ser aplicados a sus descendientes.
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8. Tan pronto como los
extranjeros se hayan presentado a la Oficina Tutelar o en nuestras ciudades
fronterizas y hayan declarado su decisión de viajar al interior del Imperio
para establecer su asentamiento allí, recibirán inmediatamente raciones de
alimento y transporte gratis hasta su destino.
9. Entre los extranjeros en
Rusia que establezcan fábricas, industrias o establecimientos, que produzcan
mercancías nunca antes manufacturadas en Rusia, se les permitirá vender y
exportar libremente por diez años, sin pagar derechos de exportación o
impuestos.
10. A los capitalistas
extranjeros que construyen fábricas e industrias en Rusia a su propio costo se
les permite tener siervos o campesinos necesarios para la operación de las
fábricas.
11. También permitimos a
todos los extranjeros radicados en colonias o aldeas a establecer días de
mercadeo y ferias anuales de mercadeo como consideren apropiado, sin tener que
pagar gastos o impuesto a Nuestro tesoro.
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