Municipalidad de Coronel Suarez

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lunes, 22 de julio de 2013

1763, 22 de julio 2013 250 años del Manifiesto de la Emperatriz Catalina II...

 Por Gracia de Dios

Nosotros Catalina la segunda, Emperatriz y Autócrata de toda Rusia, de Moscú, Kiev, Vladimir, Nóvgorod, Zarina de Kazán, Zarina de Astracán, Zarina de Siberia, Señora de Pskov y Gran Duquesa de Smolensko, Duquesa de Estonia y de Liflandia, de Carelia, de Tver, de Yugra, de Perm, de Vyatka, Bulgaria y otros más; Señora y Gran Duquesa de Nóvgorod de los Países Bajos, de Chernígov, Riazán, Rostov, Yaroslav, Belozero, Udora, Obdora, Kondiisky, y Ama de toda la Región-Norte y Señora de las tierras de Iveria, de Kartalinia y Zares Georgianos y tierras de Kabardina, de Cherkesia y [Gorischen / Горских] príncipes y Señora Heredera y Soberana de otros más...


Conocemos suficientemente el extenso alcance territorial de Nuestro Imperio, entendemos, entre otras cosas, de que un número considerable de regiones siguen siendo subdesarrolladas y que fácilmente y ventajosamente podrían convertirse en aptas para el uso productivo de la población y su asentamiento. La mayoría de las tierras ocultan en su profundidad una abundancia inagotable de toda clase de minerales y de metales preciosos, y están bien provistas de bosques, ríos y lagos, y situadas cerca del mar para propósitos comerciales, son también las más convenientes para el desarrollo y el crecimiento de muchas clases de industrias, de fábricas, y de variadas instalaciones. Esto nos dió motivo a que anunciemos el manifiesto, para beneficio de todos nuestros leales, publicado el 4 de diciembre de 1762 próximo pasado. Sin embargo, ya que hicimos solamente un aviso breve de nuestro deseo a los extranjeros que quisieran establecerse en Nuestro Imperio, ahora publicamos, para una mejor comprensión de nuestra intención, el siguiente decreto que establecemos por este medio y pedimos solemnemente sea divulgado.


I. Permitimos que todos los extranjeros vengan a Nuestro Imperio, para establecerse en todas las Provincias, según sea el deseo de cada uno.

2. Después de su llegada, los extranjeros pueden informar sus propósitos no solamente en la Oficina Tutelar establecida para los extranjeros en nuestra residencia, sino también, si es más conveniente, al gobernador o al oficial en jefe en una de las ciudades fronterizas del Imperio.

3. Puesto que entre esos extranjeros que quisieran establecerse en Rusia, habrá algunos que no tengan suficientes medios para pagar los costes requeridos del viaje, pueden solicitar a nuestros ministros en las cortes no nativas, que los transporten no solamente hasta Rusia bajo nuestro costo, sino también que provean del dinero para los viáticos de dicho viaje.

4. Tan pronto como lo extranjeros lleguen a nuestra tierra y se registren en la Oficina Tutelar o en una ciudad fronteriza, se les requerirá su decisión verdadera y si desean ser alistados en el gremio de comerciantes o de artesanos, y convertirse en ciudadanos, y en qué ciudad; o si desean establecerse libremente en tierras productivas en colonias y áreas rurales, para ser agricultores u otra ocupación útil. Sin retardo, se les asignarán a estas gentes su destino, según sus propios deseos. En el registro siguiente pueden ver en cual de las regiones de nuestro Imperio hay tierras aptas que todavía están disponibles para establecerse libremente. Sin embargo, además de esas enumeradas, hay muchas más regiones de todas las clases de tierras en donde permitiremos que la gente se establezca, tal como cada uno elija para su mejor conveniencia.

5. Inmediatamente después de la llegada de cualquier extranjero a Nuestro Imperio, cada extranjero que haya expresado su deseo en la Oficina Tutelar o en otras ciudades fronterizas de Nuestro Imperio y, según lo prescrito ya en el punto 4, ha declarado su decisión, debe tomar el juramento de lealtad de acuerdo con sus creencias religiosas.

6. Para que los extranjeros que desean establecerse en Nuestro Imperio puedan comprender el grado de Nuestra benevolencia para su beneficio y ventaja, ésta es nuestra voluntad:

1. Concedemos a todos los extranjeros que vienen a Nuestro Imperio la práctica libre y sin restricción de su religión según los preceptos y el uso de su iglesia. Aquellos que no se proponen establecer en ciudades pero sí en colonias y aldeas en tierras deshabitadas, les concedemos la libertad de construir sus iglesias y campanarios, y mantener el número necesario de sacerdotes y de los criados de la iglesia, pero no de la construcción de monasterios. Por otra parte, se advierte a cada uno por este medio que no persuada ni induzca a otros cristianos co-religiosos que viven en Rusia para aceptar su fe o para convertirlos a su comunidad religiosa, bajo pena de incurrir en el castigo más severo de Nuestra ley. Esta prohibición no se aplica a las varias nacionalidades en las fronteras de Nuestro Imperio que practican la fe Mahometana. Admitimos y permitimos que se conquiste a otros y que se lo haga conforme a la religión cristiana de una manera decente.

2. No se requerirá pagar los impuestos más leves a Nuestro tesoro, ni se forzará a ningún extranjero que ha venido a establecerse en Rusia a realizar servicios regulares o extraordinarios, ni acuartelamientos. De hecho, todos estarán exentos de todos los impuestos y tributos de la siguiente manera: los que se han establecido como colonos con sus familias en regiones hasta ahora deshabitadas gozarán de 30 años de exención;

3. A todos los extranjeros que se establezcan en Rusia para dedicarse a la agricultura o algún negocio, o emprendimientos para construir fábricas y establecimientos se le ofrecerá una mano de ayuda a través de los préstamos necesarios requeridos para la construcción de dichas industrias útiles para el futuro, especialmente para aquellas que todavía no se han construido en Rusia.

4. Para la edificación de viviendas, de adquisición de diversas especies de ganado necesario para las granjas, y del equipo necesario, así también para los víveres y las herramientas para la agricultura y la industria, cada colono recibirá el dinero necesario de Nuestro tesoro en la forma de un préstamo anticipado sin ningún interés, solo la suma capital tiene que ser devuelta después de diez años, en cuotas anuales iguales en los tres años siguientes.

5. Dejamos a la discreción de las colonias y de las aldeas establecidas la constitución y la jurisdicción interna, de una manera tal que Nuestras autoridades no interfieran con sus asuntos e instituciones internas. En otros aspectos los colonos están obligados a someterse a nuestras Leyes Civiles. Sin embargo, en caso que la gente deseara tener una guardia especial o un oficial con una guarnición de soldados disciplinados para seguridad y defensa, hasta que ellos se familiaricen un día con los habitantes vecinos, este deseo también será concedido.

6. A cada extranjero que desea establecerse en Rusia le concedemos la importación libre de franquicia aduanera de mercancías, no importa qué es, con tal que, dichas mercancías sean para el uso o de necesidad personal, y no para la venta. Sin embargo, cualquier familia que también traiga mercancías para la venta, la importación libre de las mercancías serán valoradas hasta 300 rublos, a condición de que la familia permanezca en Rusia por lo menos 10 años. Por otro lado, si desean abandonar Rusia, a la salida, deberán pagar la diferencia entre las mercaderías entrantes y salientes.

7. Los extranjeros que se han establecido en Rusia no serán alistados contra su voluntad en el ejército o en la función pública durante toda su permanencia aquí. Quienquiera que desee incorporarse al servicio militar recibirá, además de su paga regular, una propina de 30 rublos cuando se aliste en el regimiento. Esto no solo para los colonos sino para toda su descendencia. 7.

Todos los privilegios mencionados serán gozados no solamente por los que han venido a nuestro país a radicarse, sino también sus niños y descendientes, aunque éstos nazcan en Rusia, Libertad plena para practicar su religión. Libres del servicio militar. Todos los Privilegios para ser aplicados a sus descendientes.


 

8. Tan pronto como los extranjeros se hayan presentado a la Oficina Tutelar o en nuestras ciudades fronterizas y hayan declarado su decisión de viajar al interior del Imperio para establecer su asentamiento allí, recibirán inmediatamente raciones de alimento y transporte gratis hasta su destino.

9. Entre los extranjeros en Rusia que establezcan fábricas, industrias o establecimientos, que produzcan mercancías nunca antes manufacturadas en Rusia, se les permitirá vender y exportar libremente por diez años, sin pagar derechos de exportación o impuestos.

10. A los capitalistas extranjeros que construyen fábricas e industrias en Rusia a su propio costo se les permite tener siervos o campesinos necesarios para la operación de las fábricas.

11. También permitimos a todos los extranjeros radicados en colonias o aldeas a establecer días de mercadeo y ferias anuales de mercadeo como consideren apropiado, sin tener que pagar gastos o impuesto a Nuestro tesoro.

 

 

 

8 Después del lapso de los años estipulados de la exención, todos los extranjeros que se han establecido en Rusia estarán obligados a pagar las contribuciones moderadas ordinarias.

9. Finalmente, en caso de que cualquier extranjero que se haya establecido en Nuestro Imperio, para evitar cumplir con el servicio a Nuestra Autoridad desee salir del país, le concederemos la libertad de hacerlo, con tal que, sin embargo, se obligue a pagar a Nuestro Tesoro una porción de los activos que ha ganado en este país; es decir, los que han estado aquí a partir de uno a cinco años pagarán un quinto, los que han estado aquí por cinco o más años pagarán un décimo. A cada uno se le permitirá después de eso, salir a dondequiera ir.

10. Si cualquier extranjero que desea establecerse en los dominios de Rusia, por ciertas razones, quiera asegurar otros privilegios o condiciones, además de los indicados ya, puede dirigirse por escrito o en persona a nuestra Oficina Tutelar, para señalarnos la petición. Después de examinarla, no vacilaremos en resolver el tema de una manera tal que la confianza del solicitante en Nuestra Justicia no sea decepcionada.



Dado en Peterhof, el 22 de julio de 1763, en el segundo año de nuestro gobierno.
El original es firmado de propia mano de su Majestad Imperial Supremo: Catalina
Impreso por el Senado, 25 de julio de 1763.


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