Después de haber tratado
el tema sobre la identidad y denominación de los alemanes del Volga, en que
afirmamos su etnia alemana, cabe ahora la cuestión política de la posibilidad o
imposibilidad de tener también la ciudadanía alemana. Muchos de nuestra gente
se dirigieron al Consulado de la R. F. Alemana para tal fin, pero se alejaron
frustrados. De hecho, allí reciben respuestas que suele cerrarles las puertas a
su propósito. A continuación van unos informes resumidos que espero aclaren el
panorama:
► 1. Derecho de
ciudadanía alemána: Contrariamente al Derecho de ciudadanía argentino
basado en el “iussolis”, el Derecho de ciudadanía alemán se basa en el
principio de la descendencia o “iussanguinis”. Esto significa: sólo quien posea
padres (antepasados) alemanes a la fecha de su nacimiento puede poseer la
nacionalidad alemana.
La antigüedad del Derecho de ciudadanía alemán supera los 100 años y en todo ese tiempo ha atravesado numerosas modificaciones. Por lo tanto, se debe aplicar el correspondiente Derecho vigente a la fecha del nacimiento, del casamiento, de la adopción o de la legitimación según el caso particular.
La antigüedad del Derecho de ciudadanía alemán supera los 100 años y en todo ese tiempo ha atravesado numerosas modificaciones. Por lo tanto, se debe aplicar el correspondiente Derecho vigente a la fecha del nacimiento, del casamiento, de la adopción o de la legitimación según el caso particular.
El Derecho alemán prevé
para la adquisición de la nacionalidad alemana la descendencia de padre o madre
alemanes: Las personas nacidas como hijos matrimoniales hasta el 31-12-1974
pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente del padre. Los hijos
matrimoniales nacidos a partir del 01-01-1975 pueden derivarla también de la
madre alemana. Los hijos extramatrimoniales nacidos hasta el 30-06-1993 sólo
pueden derivar la nacionalidad alemana de la madre alemana. Los hijos
extramatrimoniales nacidos a partir del 01-07-1993 también pueden derivarla del
padre alemán siempre y cuando se haya determinado efectivamente la paternidad
de conformidad con el Derecho alemán. Para más detalles, ver el sitio de la embajada alemana en Argentina.
► 2. Adquisición
de la ciudadanía alemana desde el exterior - § 13 de la Ley de Ciudadanía de
2003- (traducido): La adquisición de la ciudadanía alemana desde el exterior de
Alemania es considerada si Usted ha sido en el pasado ciudadano alemán, o si
desciende de una persona que es o era ciudadana alemana. Esto debe demostrarse.
La adquisición de la ciudadanía depende además de si existe un interés público, lo cual no coincide necesariamente con sus deseos personales o intereses económicos. El interés público es determinado, considerando los siguientes criterios:
La adquisición de la ciudadanía depende además de si existe un interés público, lo cual no coincide necesariamente con sus deseos personales o intereses económicos. El interés público es determinado, considerando los siguientes criterios:
a) Capacidad
económica: Usted debe tener ingresos asegurados y suficientes para poder vivir
sin ayuda social en Alemania. Esto incluye también un seguro social completo.
b) Suficientes conocimientos del idioma alemán en forma oral y escrita.
c) Relaciones con Alemania que justifiquen la adquisición de la ciudadanía: por ej. matrimonio con un/a alemán/a, vida prolongada en Alemania, propiedades de inmuebles para uso personal en Alemania, pretensión de rentas u otros seguros de Alemania, estar integrado al círculo cultural alemán, ser miembro de alguna asociación alemana o empleado en firmas alemanas...
d) Usted debe renunciar a la ciudadanía presente (si esto es posible y sin graves inconvenientes).
b) Suficientes conocimientos del idioma alemán en forma oral y escrita.
c) Relaciones con Alemania que justifiquen la adquisición de la ciudadanía: por ej. matrimonio con un/a alemán/a, vida prolongada en Alemania, propiedades de inmuebles para uso personal en Alemania, pretensión de rentas u otros seguros de Alemania, estar integrado al círculo cultural alemán, ser miembro de alguna asociación alemana o empleado en firmas alemanas...
d) Usted debe renunciar a la ciudadanía presente (si esto es posible y sin graves inconvenientes).
► 3. Informe de la
Embajada Alemana a la Asociación Pampeana Alemanes del Volga: La ciudadanía
alemana como tal existe desde 1870, es decir que data de una época en la cual
los alemanes del Volga ya vivían desde varias generaciones en los asentamientos
de la Rusia de aquel tiempo.
Entre 1870 y 1934 la
ciudadanía alemana sólo podía adquirirse en forma mediata a través de una
adscripción territorial. Por tal motivo, quedó impedido para los alemanes del
Volga el acceso a la ciudadanía alemana, ya que no habitaban en el territorio
alemán. Asimismo, los alemanes del Volga que emigraron desde Rusia directamente
hacia América del Sur nunca adquirieron la nacionalidad alemana con la
consecuencia de que sus descendientes tampoco tienen derecho a acceder a la
misma.
Podría darse una excepción
para aquellos ancestros que previo a la emigración vivieron un tiempo en
Alemania y obtuvieron la ciudadanía alemana. Este hecho es solamente
demostrable con la carta de ciudadanía que aún se encuentre en poder de esas
familias, dado que ya no se dispone de registros oficiales de aquella época.
► 4. Directivas
para la Adquisición de la ciudadanía alemana para extranjeros en Alemania:
Puede adquirir (facultativamente) la ciudadanía o iniciar sus trámites, quien
ya ha vivido al menos 10 años legalmente en Alemania, tiene allí un trabajo
legal y fijo, estando así asegurado económica y socialmente sin necesidad de
una ayuda social del estado, lleva una vida correcta, domina el idioma alemán y
en definitiva, está integrado en la sociedad y la cultura alemana. Sobre el
período de residencia necesario de una persona de origen alemán: Según el caso
particular, puede en ciertas circunstancias considerarse como suficiente un
período de residencia mucho menor, cuando se trata de un alemán étnico
(perteneciente al pueblo alemán).
El concepto de “etnia
alemana” o “pertenencia al pueblo alemán” (según la Directiva General sobre la
ciudadanía alemana y el decreto del Ministerio del Interior Alemán del
29.3.1939) es definido: "DeutscherVolkszugehörigerist,
wersichselbstalsAngehöriger des deutschenVolkesbekennt, sofern dieses
BekenntnisdurchbestimmteTatsachen, wieBlut, Sprache, Erziehung, Kulturusw.
bestätigtwird." Traducción: "Pertenece a la etnia o al
pueblo alemán quien se reconoce como perteneciente al pueblo alemán, siempre
que tal reconocimiento sea confirmado por determinados hechos como sangre,
idioma, educación, cultura, etc." Ese concepto de alemanes étnicos o
"Volksdeutsche" era aplicado a los alemanes que habitaban en el
extranjero pero no poseían la ciudadanía alemana.
► 5. Mi
experiencia personal: En mi estadía en Alemania pude tramitar y adquirir la
ciudadanía alemana sin tener que esperar 10 años de residencia, precisamente en
base al "iussanguinis", acreditando lógicamente mi etnia mediante
partida de nacimiento, árbol genealógico, estampas fúnebres de abuelos y
bisabuelos, bibliografía de los alemanes del Volga en Argentina y la cultura e
idioma alemanes heredados en la familia. Y cumpliendo también con la condición
de residencia y trabajo legales. Pero esto que aquí suena sencillo, en realidad
fue complicado y dificultoso. En las distintas etapas fui confrontado con
funcionarios adversos y no exentos de prejuicios. He aquí una anécdota del
principio de mi trámite en Stuttgart: Una funcionaria o empleada enfadada,
aludiéndome con tono reprobatorio, le dijo a su colega en su dialecto suabo:
"Guck mol do, der kommtaus Argentinien un will do schaffe" (Mira,
éste viene de Argentina y quiere trabajar aquí).
► 6. Comentario
final: Lo lógico y natural es que la ciudadanía coincida con la etnia.
Limitar la adquisición de la ciudadanía al año 1870, por lo cual, los
descendientes de los alemanes emigrados con anterioridad a dicho año no tengan
el derecho a la ciudadanía, contradice precisamente el derecho del "iussanguinis".
Esa limitación debería significar que los alemanes étnicos que han vuelto a
Alemania desde los países del Este (Rusia, Rumania, Hungría, etc.), los
llamados "Spät-Aussiedler" tampoco podrían conseguir la ciudadanía. Y
sin embargo la consiguen y enhorabuena. Reconociendo el Estado alemán su
responsabilidad por el tremendo destino que aquellos han sufrido desde la
Segunda Guerra Mundial, dispuesto por el germanófobo Stalin, ha creado leyes
especiales que los favorece en la radicación y la adquisición de la ciudadanía.
Pero para nuestra gente americana que es consciente de su condición de alemán
étnico, de la conservación fiel de su cultura e idioma alemán (dialecto), y
quiere radicarse en Alemania, trabajar legalmente y adquirir la ciudadanía
alemana por amor a la patria de origen, es decepcionante encontrase con vallas
legales imposibles de franquear.
¿Y qué decir cuando por
otra parte hay extranjeros, totalmente extraños en su origen, costumbres y
religión, quienes a partir de la década del 60 en adelante fueron a trabajar en
Alemania – los "Gastarbeiter"–, tienen residencia y trabajo legales,
y algunos también la ciudadanía alemana?
Y cuando un político
alemán con el apellido galorromano "Lafontaine" (en alemán sería
Springbrunnen), de cuyo flanco izquierdo sopla un viento político más que
sospechoso por lo antigermánico y autodestructivo, dice que prefiere a los
africanos que a los "Aussiedler", o sea, esos alemanes provenientes
de los países del Este...
No obstante mi comentario
y opinión, no recomiendo procurar la residencia y la ciudadanía alemana si es
meramente por interés económico, pero sí por amor a dicho país, nuestra patria
de origen. ¿Lo tendrán aquellos "Gastarbeiter"?
Extraido de la Publicación bimestral editada por el Centro Argentino Cultural "Wolgadeutsche"
No hay comentarios:
Publicar un comentario