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jueves, 10 de octubre de 2013

Amando Gassmann... La ciudadanía alemana...

Después de haber tratado el tema sobre la identidad y denominación de los alemanes del Volga, en que afirmamos su etnia alemana, cabe ahora la cuestión política de la posibilidad o imposibilidad de tener también la ciudadanía alemana. Muchos de nuestra gente se dirigieron al Consulado de la R. F. Alemana para tal fin, pero se alejaron frustrados. De hecho, allí reciben respuestas que suele cerrarles las puertas a su propósito. A continuación van unos informes resumidos que espero aclaren el panorama:

► 1. Derecho de ciudadanía alemána: Contrariamente al Derecho de ciudadanía argentino basado en el “iussolis”, el Derecho de ciudadanía alemán se basa en el principio de la descendencia o “iussanguinis”. Esto significa: sólo quien posea padres (antepasados) alemanes a la fecha de su nacimiento puede poseer la nacionalidad alemana.
La antigüedad del Derecho de ciudadanía alemán supera los 100 años y en todo ese tiempo ha atravesado numerosas modificaciones. Por lo tanto, se debe aplicar el correspondiente Derecho vigente a la fecha del nacimiento, del casamiento, de la adopción o de la legitimación según el caso particular.

El Derecho alemán prevé para la adquisición de la nacionalidad alemana la descendencia de padre o madre alemanes: Las personas nacidas como hijos matrimoniales hasta el 31-12-1974 pueden derivar la nacionalidad alemana exclusivamente del padre. Los hijos matrimoniales nacidos a partir del 01-01-1975 pueden derivarla también de la madre alemana. Los hijos extramatrimoniales nacidos hasta el 30-06-1993 sólo pueden derivar la nacionalidad alemana de la madre alemana. Los hijos extramatrimoniales nacidos a partir del 01-07-1993 también pueden derivarla del padre alemán siempre y cuando se haya determinado efectivamente la paternidad de conformidad con el Derecho alemán. Para más detalles, ver el sitio de la embajada alemana en Argentina.
► 2. Adquisición de la ciudadanía alemana desde el exterior - § 13 de la Ley de Ciudadanía de 2003- (traducido): La adquisición de la ciudadanía alemana desde el exterior de Alemania es considerada si Usted ha sido en el pasado ciudadano alemán, o si desciende de una persona que es o era ciudadana alemana. Esto debe demostrarse.
La adquisición de la ciudadanía depende además de si existe un interés público, lo cual no coincide necesariamente con sus deseos personales o intereses económicos. El interés público es determinado, considerando los siguientes criterios:

a) Capacidad económica: Usted debe tener ingresos asegurados y suficientes para poder vivir sin ayuda social en Alemania. Esto incluye también un seguro social completo.
b) Suficientes conocimientos del idioma alemán en forma oral y escrita.
c) Relaciones con Alemania que justifiquen la adquisición de la ciudadanía: por ej. matrimonio con un/a alemán/a, vida prolongada en Alemania, propiedades de inmuebles para uso personal en Alemania, pretensión de rentas u otros seguros de Alemania, estar integrado al círculo cultural alemán, ser miembro de alguna asociación alemana o empleado en firmas alemanas...
d) Usted debe renunciar a la ciudadanía presente (si esto es posible y sin graves inconvenientes).
► 3. Informe de la Embajada Alemana a la Asociación Pampeana Alemanes del Volga: La ciudadanía alemana como tal existe desde 1870, es decir que data de una época en la cual los alemanes del Volga ya vivían desde varias generaciones en los asentamientos de la Rusia de aquel tiempo.

Entre 1870 y 1934 la ciudadanía alemana sólo podía adquirirse en forma mediata a través de una adscripción territorial. Por tal motivo, quedó impedido para los alemanes del Volga el acceso a la ciudadanía alemana, ya que no habitaban en el territorio alemán. Asimismo, los alemanes del Volga que emigraron desde Rusia directamente hacia América del Sur nunca adquirieron la nacionalidad alemana con la consecuencia de que sus descendientes tampoco tienen derecho a acceder a la misma.

Podría darse una excepción para aquellos ancestros que previo a la emigración vivieron un tiempo en Alemania y obtuvieron la ciudadanía alemana. Este hecho es solamente demostrable con la carta de ciudadanía que aún se encuentre en poder de esas familias, dado que ya no se dispone de registros oficiales de aquella época.

► 4. Directivas para la Adquisición de la ciudadanía alemana para extranjeros en Alemania: Puede adquirir (facultativamente) la ciudadanía o iniciar sus trámites, quien ya ha vivido al menos 10 años legalmente en Alemania, tiene allí un trabajo legal y fijo, estando así asegurado económica y socialmente sin necesidad de una ayuda social del estado, lleva una vida correcta, domina el idioma alemán y en definitiva, está integrado en la sociedad y la cultura alemana. Sobre el período de residencia necesario de una persona de origen alemán: Según el caso particular, puede en ciertas circunstancias considerarse como suficiente un período de residencia mucho menor, cuando se trata de un alemán étnico (perteneciente al pueblo alemán).

El concepto de “etnia alemana” o “pertenencia al pueblo alemán” (según la Directiva General sobre la ciudadanía alemana y el decreto del Ministerio del Interior Alemán del 29.3.1939) es definido: "DeutscherVolkszugehörigerist, wersichselbstalsAngehöriger des deutschenVolkesbekennt, sofern dieses BekenntnisdurchbestimmteTatsachen, wieBlut, Sprache, Erziehung, Kulturusw. bestätigtwird." Traducción: "Pertenece a la etnia o al pueblo alemán quien se reconoce como perteneciente al pueblo alemán, siempre que tal reconocimiento sea confirmado por determinados hechos como sangre, idioma, educación, cultura, etc." Ese concepto de alemanes étnicos o "Volksdeutsche" era aplicado a los alemanes que habitaban en el extranjero pero no poseían la ciudadanía alemana.
► 5. Mi experiencia personal: En mi estadía en Alemania pude tramitar y adquirir la ciudadanía alemana sin tener que esperar 10 años de residencia, precisamente en base al "iussanguinis", acreditando lógicamente mi etnia mediante partida de nacimiento, árbol genealógico, estampas fúnebres de abuelos y bisabuelos, bibliografía de los alemanes del Volga en Argentina y la cultura e idioma alemanes heredados en la familia. Y cumpliendo también con la condición de residencia y trabajo legales. Pero esto que aquí suena sencillo, en realidad fue complicado y dificultoso. En las distintas etapas fui confrontado con funcionarios adversos y no exentos de prejuicios. He aquí una anécdota del principio de mi trámite en Stuttgart: Una funcionaria o empleada enfadada, aludiéndome con tono reprobatorio, le dijo a su colega en su dialecto suabo: "Guck mol do, der kommtaus Argentinien un will do schaffe" (Mira, éste viene de Argentina y quiere trabajar aquí).
► 6. Comentario final: Lo lógico y natural es que la ciudadanía coincida con la etnia. Limitar la adquisición de la ciudadanía al año 1870, por lo cual, los descendientes de los alemanes emigrados con anterioridad a dicho año no tengan el derecho a la ciudadanía, contradice precisamente el derecho del "iussanguinis". Esa limitación debería significar que los alemanes étnicos que han vuelto a Alemania desde los países del Este (Rusia, Rumania, Hungría, etc.), los llamados "Spät-Aussiedler" tampoco podrían conseguir la ciudadanía. Y sin embargo la consiguen y enhorabuena. Reconociendo el Estado alemán su responsabilidad por el tremendo destino que aquellos han sufrido desde la Segunda Guerra Mundial, dispuesto por el germanófobo Stalin, ha creado leyes especiales que los favorece en la radicación y la adquisición de la ciudadanía. Pero para nuestra gente americana que es consciente de su condición de alemán étnico, de la conservación fiel de su cultura e idioma alemán (dialecto), y quiere radicarse en Alemania, trabajar legalmente y adquirir la ciudadanía alemana por amor a la patria de origen, es decepcionante encontrase con vallas legales imposibles de franquear.

¿Y qué decir cuando por otra parte hay extranjeros, totalmente extraños en su origen, costumbres y religión, quienes a partir de la década del 60 en adelante fueron a trabajar en Alemania – los "Gastarbeiter"–, tienen residencia y trabajo legales, y algunos también la ciudadanía alemana?

Y cuando un político alemán con el apellido galorromano "Lafontaine" (en alemán sería Springbrunnen), de cuyo flanco izquierdo sopla un viento político más que sospechoso por lo antigermánico y autodestructivo, dice que prefiere a los africanos que a los "Aussiedler", o sea, esos alemanes provenientes de los países del Este...

No obstante mi comentario y opinión, no recomiendo procurar la residencia y la ciudadanía alemana si es meramente por interés económico, pero sí por amor a dicho país, nuestra patria de origen. ¿Lo tendrán aquellos "Gastarbeiter"?

Extraido de la Publicación bimestral editada por el Centro Argentino Cultural "Wolgadeutsche"

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